VISTO: Los artículos 186º y 187º de la Ley Nº 125/1991, la Ley N° 2421/2004, el Decreto N° 6.359/2005 y el artículo 23° de la Resolución N° 1.346/05; la Resolución General Nº 11/07 y,
CONSIDERANDO: Que, resulta necesario adoptar medidas administrativas de carácter general, a fin de precautelar el correcto procesamiento de las documentaciones e informaciones arrimadas por las Entidades sin fines de lucro dedicadas a la asistencia social, educativa, cultural, caridad o beneficencia.
Que, de conformidad a las facultades previstas en los referidos artículos de la Ley N° 125/91, las normas dictadas pueden ser modificadas o derogadas por quien las hubiere emitido.
POR TANTO,
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- Ampliase el plazo, establecido en el Art. 23° de la Resolución N° 1346/05, modificado por la Resolución General N° 11 del 22 de Agosto de 2007, referido a la validez del reconocimiento otorgado por parte de la Administración Tributaria a las entidades de asistencia social, educativa, cultural, caridad o beneficencia, realizados con anterioridad a la vigencia del Decreto Nº 6359/05, hasta el 31 de Diciembre de 2008.
Art. 2º.- Publíquese, comuníquese y cumplido archívese.
MARIA GLORIA PAEZ GUEYRAUD
VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN